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Reforma Pensional 2025 en Suspenso: Lo que debes saber tras la decisión de la Corte Constitucional

  • Foto del escritor: Karent Eliana Varon
    Karent Eliana Varon
  • 17 jun
  • 3 Min. de lectura

El panorama de la reforma pensional en Colombia dio un giro inesperado este 17 de junio de 2025, cuando la Corte Constitucional, mediante el Auto 841, ordenó la suspensión temporal de su entrada en vigencia. La razón: vicios en el procedimiento legislativo, específicamente en el trámite que se llevó a cabo en el Congreso.

Aunque la reforma no ha sido derogada, su aplicación queda congelada hasta que el Congreso corrija las fallas señaladas y la Corte emita un nuevo concepto sobre su validez. Mientras tanto, el país continúa bajo el esquema actual de pensiones, aunque con algunas excepciones específicas que sí comenzaron a aplicarse desde julio.

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¿Qué motivó la suspensión?


El alto tribunal encontró irregularidades sustanciales en el proceso legislativo, entre ellas:

  • Falta de deliberación en la Cámara de Representantes, que aprobó el texto sin modificaciones ni discusión previa.

  • Omisión de etapas esenciales del trámite, que comprometen el principio de legalidad en la formación de las leyes.


Este tipo de fallas, según la Corte, vulnera el debido proceso legislativo y obliga a repetir parte del procedimiento para garantizar la legitimidad de la norma.


¿Qué significa esto jurídicamente?


La Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional, sigue vigente formalmente, pero su aplicación está suspendida. Esto implica que el Congreso deberá repetir una votación clave en la Cámara de Representantes dentro del término legal, y posteriormente remitir el nuevo texto a la Corte para una segunda revisión.


Solo si el alto tribunal aprueba el contenido subsanado, se podrá reactivar el cronograma de implementación. Mientras tanto, los cambios estructurales propuestos no tienen efecto jurídico.


¿Qué artículos sí están en vigor?


Pese a la suspensión general, hay dos disposiciones específicas que sí entraron a regir desde el 1 de julio de 2025:


  1. Parágrafo del artículo 12: Los cotizantes que superan los 2,3 SMMLV y no están en régimen de transición debieron escoger su entidad ACCAI (como Porvenir, Colfondos o Skandia) antes del 16 de enero de 2025. Quienes no lo hicieron, fueron asignados automáticamente por la UGPP.


  2. Artículo 76: Se habilita el cambio de régimen para personas cercanas a la edad de pensión (con 750 semanas para mujeres o 900 para hombres), siempre que hayan recibido doble asesoría. El plazo para hacer uso de esta posibilidad va hasta el 16 de julio de 2026.


¿Qué buscaba la reforma pensional?


El proyecto tiene como eje central ampliar la cobertura pensional, especialmente para adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Actualmente, solo 1 de cada 4 colombianos logra pensionarse, lo cual revela un sistema que excluye a millones de trabajadores formales e informales.


La propuesta del Gobierno contempla que todos los aportes hasta 2,3 salarios mínimos mensuales sean canalizados a Colpensiones, y los valores que excedan esa cifra se redirijan al componente de ahorro individual, administrado por entidades privadas (ACCAI). Además, introduce un sistema de cuatro pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario) para diferenciar los niveles de cobertura.


¿Y ahora qué sigue?


El Congreso tiene 30 días hábiles (en sesiones ordinarias o extraordinarias) para realizar las correcciones. Si lo hace, deberá enviar un nuevo informe a la Corte Constitucional, que decidirá si la ley puede entrar en vigor bajo las condiciones subsanadas.

Hasta que esto ocurra, la reforma no puede aplicarse, lo cual genera incertidumbre tanto para trabajadores como para empresas que ya se estaban preparando para los ajustes operativos, legales y contables que exige el nuevo modelo.


Conclusión: Un proceso en pausa, no cancelado


La suspensión de la reforma pensional no significa su anulación, pero sí marca un receso técnico y jurídico que debe ser atendido con rigor por parte del Congreso. Para empleadores, trabajadores y asesores legales, este es un momento clave para revisar procesos internos, preparar escenarios alternativos y mantenerse actualizados sobre la evolución del trámite legislativo.

 
 
 

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